Consentimiento
Interes público
Base juridica: Cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c)
Código Civil, Ley 35/1994, de 23 de diciembre e Instrucción de 26 de enero de 1995 sobre autorización del matrimonio civil por Alcalde o Concejal.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y demás normativa aplicable.
Gestión administrativa y legal de las bodas por la vía civil, incluyendo la tramitación de expedientes, la celebración pública ante autoridad competente
Interesado
El propio interesado solicitante
Email: dpd@dipalme.org
Indentificativos, Personales
Datos de carácter identificativo: (nombre y apellido, DNI, tarjeta de Residencia/Pasaporte, dirección, teléfono, firma
Otros tipos de datos: Género, Descendencia ·Estado civil.
Tercero
El propio interesado solicitante
Otras Administraciones Publicas, Otros
Registro Civil, otras Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales.
No aplica
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