Obligación legal
Base juridica: Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y aquellas disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía
Ordenanzas y Reglamentos Municipales relativos al servicio de consumo de agua domiciliaria.
Gestión y Control del consumo de agua domiciliaria donde el Ayuntamiento actúe como Entidad suministradora
Interesado, Representante, Organismo/Admon Publica, Entidades Privadas
El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante; Entidad privada; Administraciones Públicas
Email: dpd@dipalme.org
Indentificativos, Personales, Financieros y/o Bancarios, Potestad sancionadora, Imagenes, Otros
Datos de carácter identificativo y personales: nombre y apellidos, razón social, DNI/CIF; dirección postal y de correo electrónico, teléfono.
Datos financieros: cuenta bancaria para los pagos de impuestos y tasas relacionados con la disciplina urbanística
Potestad sancionadora: infracciones administrativas en virtud de las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Imágenes: cuando sea necesario, se tomarán fotografías de los contadores o domicilios donde están instalados dichos contadores
Otros: Los necesario para el tramite o procedimiento que se vaya a realizar.
Tercero
Toda Persona Física o Representante de Jurídica que dirija escrito en papel o electrónico a este Ayuntamiento, o bien a quien este Ayuntamiento se dirija por medio papel o electrónico, relativos a los expedientes del servicio de suministro de agua domiciliaria.
También se anotarán los documentos papel o electrónicos que dirijan a otras administraciones.
Otras Administraciones Publicas, Entidades Bancarias
A la Junta de Andalucía para comunicar el canon de mejora según la ley 9/2010 de aguas de Andalucía.
Otras administraciones públicas, con base a la ley 39/2015 y 40/2015 de intercambio de registros.
Y para envío de expedientes a otras administraciones.
A entidades bancarias para el abono de las tasas e impuestos correspondientes
No se prevén
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