CONSORCIO SECTOR II PROVINCIA ALMERÍA |
El considerando 74 del RGPD dice, ".el responsable debe estar obligado a aplicar medidas oportunas y eficaces y ha de poder demostrar la conformidad de las actividades de tratamiento con el Reglamento General de Protección de Datos, incluida la eficacia de las medidas. Dichas medidas deben tener en cuenta la naturaleza, el ámbito el contexto y los fines del tratamiento así como el riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas".
El Articulo 24 del RGPD dice,"Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
La disposicion adicional primera de la LOPDGDD dice, "Las administraciones publicas deberán aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como impulsar un grado de implementación de medidas equivalentes en las empresas o fundaciones vinculadas a los mismos sujetas al Derecho privado."
Id. | Descripcion Medida de Seguridad |
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Numero de Medidas de Seguridad para aplicar: 0