- Simulación impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía (IVTNU)
Simulación impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía (IVTNU)
Valor catastral del suelo
En general, si se trata de solares, pisos o locales que tengan fijado valor catastral, el valor del suelo será el que figure en el recibo del IBI del año en que tenga lugar la transmisión. En caso de que dicho recibo no estuviera al cobro al tiempo de la autoliquidación, o se haya producido alguna alteración catastral con efectos posteriores al 1 de enero del año de la transmisión y anterior en todo caso al devengo de este impuesto, el valor del suelo aplicable será el que figure en la notificación de valores catastrales correspondiente a dicha alteración.
Tratándose de pisos o locales que no tuvieren determinado valor catastral pero sí lo tuviese el edificio del que son parte integrante, en principio, el valor del suelo de dichos pisos se estimará multiplicando el correspondiente al edificio por la cuota de copropiedad del piso o local transmitido.
Si la finca no tuviera determinado valor catastral, o si lo tuviere, no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características no reflejadas en el Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas, se presentará declaración con la documentación oportuna, en la Oficina Tributaria Municipal correspondiente, la que, previa la oportuna comprobación, procederá a cuantificar la deuda tributaria y girar la liquidación o liquidaciones que correspondan en su caso.
Finalmente en los supuestos de expropiación forzosa, se tomará como valor catastral la parte del justiprecio que se fije para el terreno, pero si fuere inferior el definido a efectos del IBI, se tomará este último.
Fecha transmisión
Se considerará como fecha de la transmisión:
- En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público; y, cuando se trate de documentos privados, la de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal.
- En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble. Si no es así, se tomará la fecha del documento público.
- En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
Porcentaje transmitido
Se consignará aquí la parte del bien objeto de transmisión o la parte del derecho real que se constituye o transmite.
Porcentaje transmitido
Si el transmitente o donante o la persona que constituye o transmite el derecho real de goce adquirió el bien o derecho de que se trata en una sola fecha, se cumplimentará únicamente la primera línea de este apartado, consignando la fecha de adquisición.
Esta fecha es la de la transmisión inmediata anterior del dominio o del derecho real de goce o la fecha en que se constituyó o adquirió el mismo. Pero si el bien o derecho se adquirió en varias fechas, se cumplimentarán tantas líneas como fechas de adquisición, consignando cada una de éstas.
Porcentaje transmitido
Si se cumplimenta una sola línea, se consignará en la línea correlativa de este apartado el 100% del bien o derecho.
Si se cumplimentó más de una línea, también en este apartado se cumplimentarán tantas líneas como fechas de adquisición y se determinará para cada fecha la proporción respecto de 100 en que se adquirió el bien o derecho, indicando cada porcentaje en la correspondiente línea.